Descargos del Tribunal de Disciplina
PUNTOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR UN DESCARGO:
Las sanciones son publicadas los días Miércoles inmediatamente posteriores a la fecha a la que corresponden.
Los descargos son resueltos la semana siguiente a la de imposición de la sanción. Es decir que si un jugador y/o delegado fue sancionado en la fecha 1, el descargo que eventualmente envíe, será resuelto la semana siguiente cuando se impongan las sanciones de la fecha 2.
Cada semana se resuelven los descargos enviados hasta el día viernes de la semana anterior, los descargos enviados con posterioridad serán resueltos la semana siguiente.
Los descargos y/o recursos deben ser enviados dentro de los 5 días hábiles de publicada la sanción y hasta las 14:00 hs. del quinto día hábil. Cualquier descargo presentado de forma posterior será desestimado.
Los únicos autorizados a presentar un descargo son la persona suspendida, su padre y/o madre, su delegado y/o su director técnico. Cualquier descargo presentado por personas distintas no será resuelto.
Los descargos y/o recursos deben tener en consideración las siguientes pautas:
- El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.
- La admisión de prueba testimonial quedará a criterio exclusivo del tribunal, y se encontrará restringida a casos de gravedad.
- En el caso de que la producción de prueba testimonial resulte procedente a criterio del tribunal, el ofrecimiento de testigos deberá contener los datos completos del testigo a saber: Nombre, Apellido, DNI, Nº de Socio en su caso, teléfono celular y correo electrónico. Si la obtención de tales datos no fuera posible, mínimamente deberá aportarse Nombre y Apellido y correo electrónico. Si el ofrecimiento no es realizado en estos términos, el testigo no podrá ser contactado, la prueba no podrá ser realizada y el descargo será desestimado.
- No serán admitidos ofrecimientos de testigos genéricos sin indicación de los datos concretos del mismo.
Los testigos no podrán estar directamente vinculados a los infractores, ya sea que se trate de parientes hasta el cuarto grado